REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diecisiete (17) de febrero de dos mil veinte (2020)
209º y 160º

De la revisión de las actas que conforman el presenten asunto, se evidencia que en fecha tres (03) de junio de dos mil diecinueve (2019), la abogada Mariela NIEVES (INPREABOGADO Nº 158.071), actuando con el carácter Co-apoderada Judicial de la Procuraduría del estado Bolivariano de Guárico, mediante diligencia expuso: “…Vista la sentencia de fecha 12 de Junio de 2018, mediante la cual declara SIN LUGAR el recurso interpuesto por el ciudadano MALPICA AVILES JOSE LUIS, es por lo que me doy por notificada, visto que en el expediente no reposa notificación alguna de dicha sentencia, y en virtud de que ya no queda ninguna actuación por realizar, solicito muy respetuosamente que en el asunto supra mencionado se declare terminada la causa, y se ordene el cierre y archivo del expediente…” ahora bien, por cuanto la parte querellada se dio por notificada asi se entiende de la sentencia Nº PJ0102018000047 dictada en la querella funcionarial interpuesta por el mencionado ciudadano, asistido de abogado, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO), y el diez (10) de junio de dos mil diecinueve (2019) este Juzgado ordeno librar boleta de notificación dirigida a la parte querellante siendo consignada el primero (01) de julio de dos mil diecinueve (2019), y en consecuencia, transcurrido con creces el lapso de apelación sin que las partes lo ejercieran, este Tribunal, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia antes mencionada por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar acuerda de conformidad con lo solicitado y declara TERMINADA la causa, ordenando el cierre y archivo del expediente contentiva de una (01) pieza principal conformada por ciento treinta y dos (132) folios útiles y un (01) expediente disciplinario contentivo de trescientos ochenta y uno (381) folios útiles.
El Juez,

Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,


Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA
Exp. Nº JP41-G-2017-000002
RADZ/GCAE/akte