REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, (17) de febrero de dos mil veinte (2020)
209º y 160º

Visto que en fecha diecisiete (17) de junio de dos mil diecinueve (2019), este Juzgado, dictó sentencia Nº PJ0102019000022 en la que declaró el INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por la ciudadana BELKIS YAJAIRA PEÑA CARRERO (Cédula de Identidad Nº 18.616.970), asistida por la abogada Eva Lucía ARÉVALO (INPREABOGADO Nº 50.140), contra el MINISTERIO PÚBLICO, y transcurrido con creces el lapso de apelación sin que las partes lo ejercieran, este Tribunal, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia antes mencionada y por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar declara TERMINADA la causa, en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente contentivo de una (01) pieza conformada por cuarenta y ocho (48) folios útiles.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA

Exp. Nº JP41-G-2019-000011
RADZ/GCAE/rvro