REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, dieciocho (18) de febrero de dos mil veinte (2020)
209º y 160º

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto se evidencia que el once (11) de julio de dos mil trece (2013) este Órgano Jurisdiccional se ABOCO al conocimiento de la causa, y en fecha veintitrés (23) de julio del dos mil trece (2013), se dictó sentencia Nº 2013-000207 en la que declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por la ciudadana ELENA DEL SOCORRO MELENDEZ DE GARCÍA (Cédula de Identidad Nº 1.477.931), asistida de abogado, contra la CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SANTA MARÍA DE IPIRE DEL ESTADO GUÁRICO, ordenando notificar a las partes de dicha decisión y siendo libradas en la misma fecha, y consignadas al expediente el dieciséis (16) de septiembre del dos mil trece (2013), por lo que transcurrido con creces el lapso de apelación sin que las partes lo ejercieran, este Tribunal, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia antes mencionada y por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar declara TERMINADA la causa, en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente constante de una (01) pieza conformada por veintiocho (28) folios útiles.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaría,



Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA

Exp. Nº JE41-G-1995-000003
RADZ/GCAE/rvro