REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, dieciocho (18) de febrero de dos mil veinte (2020)
209º y 160º

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto se evidencia que el ocho (08) de julio de dos mil trece (2013) este Órgano Jurisdiccional se ABOCO al conocimiento de la causa, y en fecha diecisiete (17) de julio del dos mil trece (2013), este Juzgado dictó sentencia Nº 2013-000199, en la que declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por los ciudadanos FRANCISCO GONZÁLEZ SILVA y JUAN FUNES ABREU (Cédulas de Identidad Nros 271.541 y 8.615.384), asistidos de abogados, contra la JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUÁRICO, y transcurrido con creces el lapso de apelación sin que las partes lo ejercieran, este Tribunal, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia antes mencionada, y por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar TERMINADA la causa, en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente contentivo de una (01) pieza principal constante de cuarenta y tres (43) folios útiles.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA


Exp. Nº JE41-G-1996-000001
RADZ/GCAE/rvro