REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, dieciocho (18) de febrero del dos mil veinte (2020)
209º y 160º
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia, que en fecha diecisiete (17) de abril de dos mil (2000), el Juzgado Superior Accidental Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, del estado Aragua, Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), dictó sentencia en la que declaró CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana AURA MERCEDES BENCOMO RAMÍREZ (Cédula de Identidad Nº 2.524.272) asistida de abogado, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ TADEO MONAGAS ALTAGRACIA DE ORITUCO DEL ESTADO GUÁRICO (CAMARA MUNICIPAL), se advierte que el tres (03) de mayo del año dos mil (2000) el referido Juzgado declaró DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia antes mencionada, y el cuatro (04) de julio de dos mil trece (2013) este Tribunal se abocó al conocimiento del presente asunto, en virtud de ello y por cuanto el expediente fue totalmente sustanciado, no habiendo alguna otra actuación por realizar, este Órgano Jurisdiccional declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo de dicho expediente, contentivo de una (01) pieza principal constante doscientos cuatro (204) folios útiles, un cuaderno separado constante de treinta (30) folios útiles y un cuaderno contentivo de expediente administrativo constante de treinta y tres (33) folios útiles.
El Juez
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA
Exp. JE41-G-1999-000015
RADZ/GCAE/akte