REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, dieciocho (18) de febrero del dos mil veinte (2020)
209º y 160º

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia, que en fecha trece (13) de diciembre de dos mil siete (2007), el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua, (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), dictó sentencia en la que declaró CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el abogado Omar Antonio FLORES (INPREABOGADO Nº 1.870), actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CESAR CAMARIPANO, FRANCISCO JOSÉ TORREALBA LUGO y FRANCISCO CELESTINO RAMIREZ ZAMBRANO (Cédula de Identidad Nros 4.311.984, 8.553.382 y 2.393.175), contra la INSPECTORÍA DE TRABAJO DEL ESTADO GUÁRICO, y transcurrido con creces el lapso de apelación sin que las partes lo ejercieran, este Tribunal, declara DEFINITIVAMENTE FIRME; la sentencia antes mencionada, y por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar este Órgano Jurisdiccional declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente expediente, constante de una (01) pieza principal conformada por cuatrocientos treinta y ocho (438) folios útiles.
El Juez


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,


Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA


Exp. JE41-G-2000-000025
RADZ/GCAE/akte