REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, dieciocho (18) de febrero de dos mil veinte (2020)
209º y 160º


Vista la diligencia presentada en fecha trece (13) de febrero de dos mil veinte (2020), por la abogada Suramy MARCANO (INPREABOGADO Nº 270.027) actuando con el carácter de Defensora Pública de la ciudadana JOHPCELIA ALEJANDRA MÉNDEZ MÉNDEZ (Cédula de Identidad Nº 14.319.678), mediante la cual apeló de la sentencia Nº PJ0102020000009, dictada por este Juzgado en fecha once (11) de febrero de dos mil veinte (2020), en la cual declaró INADMISIBLE de manera sobrevenida, la querella funcionarial interpuesta, contra la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO GUÁRICO (ZEG), y ordenando notificar de la misma. Este Tribunal por cuanto no consta en autos las notificaciones a la parte querellada de dicha sentencia, se abstiene de emitir pronunciamiento respecto al recurso ejercido hasta tanto conste en el expediente todas las resultas de las notificaciones de la referida decisión, y se insta a las parte a consignar los fotostatos necesarios para las debidas notificaciones.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,


Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA


Exp. Nº JP41-G-2016-000068
RADZ/GCAE /akte