REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diecinueve (19) de febrero de dos mil veinte (2020)
209º y 160º

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia, que en fecha treinta (30) de mayo de dos mil seis (2006), el entonces Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay, estado Aragua, (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), mediante decisión Nº 851-06 declaró INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Ronald GOLDING MONTEVERDE (INPREABOGADO Nº 57.225), actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana GLADYS COROMOTO BARRIOS VALERA (Cédula de Identidad Nº 7.281.343), contra la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO GUÁRICO, dicha decisión fue impugnada oyendo en ambas efectos el recurso de apelación y remitiendo el expediente a la entonces Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión Nº 2009-02082 en la que ORDENA Remitir el presente expediente al referido Juzgado Superior a los fines del pronunciamiento de fondo del presente asunto, ahora bien en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil doce (2012), esté Juzgado se ABOCÓ al conocimiento de la presente causa, y el veintidós (22) de junio de dos mil quince (2015) dictó sentencia Nº PJ0102015000110 en la que declaró SIN LUGAR el referido fallo y por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar y se declara TERMINADA la causa, en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente contentivo de una (01) pieza principal constante de trescientos veintidós (322) folios útiles y un (01) expediente administrativo constante de cuarenta y nueve (49) folios útiles.
El Juez,

Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,


Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA

Exp. JE41-G-2004-000023
RADZ/GCAE/akte