REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, diecinueve (19) de febrero de dos mil veinte (2020)
209º y 160º
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia, que en fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil trece (2013), este Juzgado dictó sentencia Nº 2013-0000215 en la que declaró la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL INTERÉS PROCESAL en el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por la ciudadana ROSALBA RIOS DE AGUANA (Cédula de Identidad Nº 4.589.292), en su carácter de representante de la sociedad mercantil U.E.A COLEGIO JOSÉ ANTONIO PÁEZ C.A, asistida de abogado, contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO CON SEDE EN SAN JUAN DE LOS MORROS ESTADO GUÁRICO y transcurrido con creces el lapso de apelación sin que las partes lo ejercieran, este Tribunal, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia antes mencionada y por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar en el presente asunto se declara TERMINADA la causa, en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente contentivo de una (01) pieza principal constante de ciento cinco (105) folios útiles.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA
Exp. Nº JE41-G-2004-000036
RADZ/GCAE/akte