REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diecinueve (19) de febrero de dos mil veinte (2020)
209º y 160º

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto se evidencia que en fecha tres (03) de agosto de dos mil doce (2012), este Órgano Jurisdiccional se ABOCO al conocimiento de la causa, y el trece (13) de agosto de dos mil doce (2012), este Juzgado dictó sentencia, en la que declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el ciudadano JOSÉ FÉLIX RODRÍGUEZ GARCÍA (Cédula de Identidad Nº 10.671.786), asistido de abogado, contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO GUÁRICO, y transcurrido con creces el lapso de apelación sin que las partes lo ejercieran, este Tribunal, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia antes mencionada, y por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar TERMINADA la causa, en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente contentivo de una (01) pieza principal constante de ochenta y ocho (88) folios útiles.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA


Exp. Nº JE41-G-2004-000048
RADZ/GCAE/rvro