REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veinte (20) de febrero de dos mil veinte (2020)
209º y 161º

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha primero (01) de junio de dos mil seis (2006), el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua, (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua) declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto de forma conjunta con solicitud de amparo constitucional por el abogado Sumner José BIEL MORALES (INPREABOGADO Nº 22.203), actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano SAMUEL DE JESÚS GLORIET DÍAZ, contra la DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO, ADSCRITA A LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DEL ESTADO GUÁRICO, al respecto en la referida decisión se expone que: “…a propósito de la petición de condena a reparación de daños y perjuicios, la parte accionante debió probar que efectivamente estaba lícitamente posibilitada a construir…”, así mismo se declaro“…NULO el Acto Administrativo de Efectos Particulares dictado en fecha 22 de febrero de 2001, por la Dirección de Desarrollo Urbano, adscrita a la Alcaldía del Municipio Pedro Zaraza del estado Guárico…” Ahora bien, el 28 de mayo de 2012 inició sus actividades el Juzgado Superior Contencioso Administrativo del estado Guárico con sede en San Juan de los Morros a cargo del abogado Rafael Antonio Delce Zabala, quien fue designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión del 25 de abril de 2012 como Juez Provisorio del aludido Tribunal. Por cuanto el 25 de mayo de 2012 se trasladaron desde el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, las causas cuyas competencia territorial corresponden a este nuevo Órgano Jurisdiccional y constituido como se encuentra, el referido Juez se ABOCA al conocimiento de la presente causa, y transcurrido con creces el lapso de apelación sin que las partes lo ejercieran, este Tribunal declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia antes mencionada y por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar TERMINADA la causa, ordenando el cierre y archivo del expediente constante de una (01) pieza principal conformada por doscientos setenta y siete (277) folios útiles, un Cuaderno Separado constante de ciento treinta (130) folios útiles y los Antecedentes Administrativos que se relacionan con el asunto el cual consta de treinta y tres (33) folios útiles.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA

Exp. Nº JE41-G-2001-000008
RADZ/GCAE/rvro