REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veinte (20) de febrero de dos mil veinte (2020)
209º y 161º

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia, que en fecha nueve (09) de diciembre de dos mil cinco (2005), Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua, (hoy Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), dictó sentencia en la que ADMITIÓ el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano BRAULIO ERNESTO ADRIÁN YEPEZ en su carácter de Presidente de la Asociación Cooperativa de Transporte “Mensajeros Llanos del Sur” R.L, asistido de abogado, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO, el once (11) de marzo de dos mil nueve (2009) el referido Juzgado declaró DESISTIDO dicho fallo, y el once (11) de abril de dos mil trece (2013), esté Juzgado se ABOCÓ al conocimiento de la presente causa, y transcurrido con creces el lapso de apelación sin que las partes lo ejercieran, este Tribunal, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia antes mencionada, y por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar en el presente asunto declara TERMINADA la causa, en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente contentivo de una (01) pieza principal constante de ciento cincuenta y dos (152) folios útiles.
El Juez,

Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,


Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA


Exp. Nº JE41-G-2005-000090
RADZ/GCAE/akte