REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veinte (20) de febrero de dos mil veinte (2020)
209º y 161º

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia, que en fecha veintidós (22) de abril de dos mil trece (2013), este Juzgado, dictó sentencia Nº 2013-000121 en la que declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Belkis FIGUERA e Iván Andrés GONZÁLEZ MORA (INPREABOGADO Nros 61.267 y 58.684), actuando con el carácter de representantes judiciales del CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO GUÁRICO, contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO CON SEDE EN SAN JUAN DE LOS MORROS ESTADO GUÁRICO, este Juzgado advierte, que el once (11) de febrero de dos mil catorce (2014), declaró DEFINITIVAMENTE FIRME el referido fallo, y por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar, este Tribunal declara TERMINADA la causa, en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente contentivo de una (01) pieza principal conformada por ciento cuarenta y siete (147) folios útiles y un expediente administrativo conformado por doscientos sesenta y siete (267) folios útiles.
El Juez,

Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,


Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA

Exp. Nº JE41-G-2006-000001
RADZ/GCAE/akte