REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintiséis (26) de febrero de dos mil veinte (2020)
209º y 161º
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia, que el veintiocho (28) de octubre de dos mil diecinueve (2019), este Juzgado dictó sentencia Nº PJ0102019000067 en la que declaró EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL INTERÉS PROCESAL en el recurso contencioso administrativo de Nulidad, interpuesto por el ciudadano JUVENAL ROLDAN HERNÁNDEZ (Cédula de Identidad Nº 1.853.726), asistido de abogado, contra el SINDICATO ÚNICO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTADO GUÁRICO y transcurrido con creces el lapso de apelación sin que las partes lo ejercieran, este Tribunal, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia antes mencionada y por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar declara TERMINADA la causa, en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente contentivo de una (01) pieza principal constante de ciento treinta y cinco (135) folios útiles y un cuaderno separado constante de ciento treinta y dos (132) folios útiles.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA
Exp. Nº JE41-G-1992-000002
RADZ/GCAE/akte