REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintiséis (26) de febrero de dos mil veinte (2020)
209º y 161º

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil ocho (2008), el Juzgado Superior (Bienes) en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua, (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), declaró LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el abogado Neptalí GUTIERREZ (INPREABOGADO Nº 33.155), actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa LATINO AMERICANA DE ELECTRIFICACIÓN, S.A, contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO GUÁRICO. Ahora bien, el 28 de mayo de 2012 inició sus actividades el Juzgado Superior Contencioso Administrativo del estado Guárico con sede en San Juan de los Morros a cargo del abogado Rafael Antonio Delce Zabala, quien fue designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión del 25 de abril de 2012 como Juez Provisorio del aludido Tribunal. Por cuanto el 25 de mayo de 2012 se trasladaron desde el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, las causas cuyas competencia territorial corresponden a este nuevo Órgano Jurisdiccional y constituido como se encuentra, el referido Juez se ABOCA al conocimiento de la presente causa, y transcurrido con creces el lapso de apelación sin que las partes lo ejercieran, este Tribunal declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia antes mencionada, y por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar TERMINADA la causa, en consecuencia se ordena el cierre y archivo del expediente constante de una (01) pieza conformada por noventa y seis (96) folios útiles.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA

Exp. Nº JE41-G-2006-000044
RADZ/GCAE/rvro