REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintiséis (26) de febrero de dos mil veinte (2020)
209º y 161º

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia, que en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil catorce (2014), este Juzgado, dictó sentencia Nº PJ0102014000130 en la que declaró la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL INTERÉS PROCESAL del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Iván Andrés GONZÁLEZ MORA (INPREABOGADO Nº 58.684), actuando en el carácter de apoderado judicial del CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO GUÁRICO asistido de abogado, contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO GUÁRICO, ahora bien que el veinticuatro (24) de febrero de dos mil quince (2015), este Juzgado declaró DEFINITIVAMENTE FIRME el referido fallo, y por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar, este Tribunal declara TERMINADA la causa, en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente contentivo de una (01) pieza principal conformada por ciento cincuenta y cinco (155) folios útiles.
El Juez,

Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,


Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA

Exp. Nº JE41-G-2006-000050
RADZ/GCAE/akte