REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintiséis (26) de febrero de dos mil veinte (2020)
209º y 161º

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia, que en fecha cuatro (04) de febrero de dos mil dieciséis (2016), la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, (hoy Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital), declaró INADMISIBLE el recurso por abstención o carencia, interpuesto por el ciudadano CARLOS ENRIQUE GALLOSA PÉREZ (Cédula de Identidad Nº 7.280.569), asistido de abogado, contra la DIRECCIÓN MINISTERIAL DE HÁBITAD Y VIVIENDA DEL ESATADO GUÁRICO, en consecuencia y no quedando nada por ejecutar en el expediente, este Tribunal, declara TERMINADA la causa, y se ordena el cierre y archivo del expediente contentivo de una (01) pieza principal constante de ochenta (80) folios útiles
El Juez,

Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,


Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA

Exp. Nº JP41-G-2015-000031
RADZ/GCAE/akte