REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintisiete (27) de febrero de dos mil veinte (2020)
209º y 161º

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia, que en fecha trece (13) de julio de mil novecientos noventa y dos (1992), el entonces Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la circunscripción Judicial de la Región Capital, con sede en Maracay, estado Aragua, (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), dictó sentencia en la que declaró SIN LUGAR la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado Libio Armando DAZA CONTRERAS (INPREABOGADO Nº 15.277), actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ALBERTO URBANO ACOSTA (Cédula de identidad Nº 2.231.337), contra el CONCEJO DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO GUÁRICO, en consecuencia el dieciséis (16) de septiembre de mil novecientos noventa y dos (1992), fue remitido el presente asunto a fines de que conozca de la consulta de ley a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo), mediante decisión del nueve (09) de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional intentada por el aludido ciudadano y no quedando nada pendiente por ejecutar en el expediente, este Tribunal, declara TERMINADA la causa y se ordena el cierre y archivo del expediente contentivo de una (01) pieza principal constante de ciento diecisiete (117) folios útiles y un (01) cuaderno contentivo de antecedentes administrativo constante de cincuenta y cinco (55) folios útiles.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaría,


Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA

Exp. Nº JE41-O-1992-000001
RADZ/GCAE/akte