REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintisiete (27) de febrero de dos mil veinte (2020)
209º y 161º

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia, que en fecha veintiocho (28) de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), el entonces Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la circunscripción Judicial de la Región Capital, con sede en Maracay, estado Aragua, (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), dictó sentencia en la que declaró CON LUGAR la acción de Amparo Constitucional ejercida por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL RAMIREZ VALERA, ELENA PULIDO FIGUEROA y JIMMY OLIVERO SOLORZANO (Cédula de Identidad Nros V-4.677.585, V-8.781.173 y V-8.785.057), respectivamente asistidos de abogado, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO (POLIGUÁRICO), dicha decisión fue impugnada oyendo en un solo efectos el recurso de apelación y remitiendo el expediente a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, (hoy Juzgado Nacional Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital) el diez (10) de octubre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), donde la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital), mediante decisión del nueve (09) de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), declaró CON LUGAR el recurso de apelación y REVOCO el fallo dictado por dicho Tribunal en consecuencia, se confirmó la sentencia apelada y no quedando nada por ejecutar en el expediente, este Tribunal, declara TERMINADA la causa y se ordena el cierre y archivo del expediente contentivo de una (01) pieza principal constante de ochenta (80) folios útiles.
El Juez,

Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaría,


Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA

Exp. Nº JE41-O-1994-000001
RADZ/GCAE/akte