REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintisiete (27) de febrero de dos mil veinte (2020)
209º y 161º

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia, que en fecha treinta (30) de enero de dos mil uno (2001), el Juzgado Superior en lo Civil (bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), dictó sentencia, en la que declaró CON LUGAR, la solicitud de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos PERLA BERMÚDEZ CARPIO, MARÍA DE JESÚS BENAVENTE, MARÍA INMACULADA VILLAVICENCIO y FREDDY SEGURA MORALES, asistidos de abogado, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO, dicho expediente el cinco (05) de febrero del dos mil uno (2001), fue remitido a la Corte Primera de lo contencioso Administrativo (hoy Juzgado Nacional Primero de la Región Central) a los fines de que conozca de la consulta de ley, siendo confirmada la aludida decisión el siete (07) de noviembre de dos mil uno (2001), y en consecuencia, este Tribunal, declara TERMINADA la causa, y por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar se ordena el cierre y archivo del expediente constante de dos (02) pieza, una pieza principal constante de doscientos treinta y uno (231) folios útiles y una segunda pieza constante de doscientos ochenta y dos (282) folios útiles.
El Juez,

Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,


Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA

Exp. Nº JE41-O-2000-000003
RADZ/GCAE/akte