REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintisiete (27) de febrero de dos mil veinte (2020)
209º y 161º

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia, que en fecha diez (10) de noviembre de dos mil catorce (2014), las abogadas Carmen Emilia CASTRO BALZA y Ana Cristina SEABRA FERRAO (INPREABOGADO Nros 71.718 y 101.393) actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la empresa Hidrológica Páez C.A. (HIDROPÁEZ C.A.), mediante diligencia consignaron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado copias de cheques a fin de informar sobre el cumplimiento de contrato prestado por la empresa Producciones Garmar CA, así mismo solicitaron el cierre y archivo del presente asunto, en consecuencia el once (11) de noviembre de dos mil catorce (2014), este tribunal dictó sentencia Nº PJ0102014000144 en la que declaró HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano Luís Miguel González Espinoza actuando en representación de PRODUCCIONES GARMAR C.A, contra HIDROLÓGICA PÁEZ (HIDROPÁEZ); dicha decisión ordenó la notificación de las partes, las cuales fueron libradas el trece (13) de noviembre de dos mil catorce (2014) y el diecinueve (19) de noviembre de dos mil catorce (2014) fueron agregadas al expediente la ultima de ellas y no quedando nada pendiente por ejecutar, este Tribunal, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia antes mencionada y declara TERMINADA la causa, en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente contentivo de una (01) pieza principal conformada por ciento veintiséis (126) folios útiles.
El Juez,

Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,


Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA
Exp. Nº JP41-G-2014-000026
RADZ/GCAE/akte