REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintisiete (27) de febrero de dos mil veinte (2020)
209º y 161º

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia, que en fecha cinco (05) de octubre de dos mil diecisiete (2017), este Juzgado, dictó sentencia Nº PJ0102017000119, en la que declaro CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la Demanda por cumplimiento de contrato interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo por el abogado Asdrúbal RAMÓN RICO (INPREABOGADO Nº 65.727), actuando con el carácter de Sindico Procurador del MUNICIPIO SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DEL ESTADO GUÁRICO, contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA CHUMARRO 465 R.L., y transcurrido con creces el lapso de apelación sin que las partes lo ejercieran, este Tribunal declara DEFINITIVAMENTE FIRME la referida decisión, y en virtud de que no queda nada pendiente por ejecutar, se declara TERMINADA la causa, en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente contentivo de una (01) pieza principal conformada por treinta y cuatro (34) folios útiles.
El Juez


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA


Exp. JP41-G-2014-000115
RADZ/GCAE/rvro