REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, cuatro (04) de febrero de dos mil veinte (2020)
209º y 160º

Visto que en fecha veintinueve (29) de enero de dos mil veinte (2020), la abogada Josmary Carolina BETANCOURT HERNÁNDEZ (INPREABOGADO Nº 271.499), actuando con el carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, mediante diligencia APELÓ de la sentencia Nº PJ0102019000082, dictada por este Juzgado el diez (10) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), dándose de esta forma por notificada de la referida decisión, en la que se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana BELKYS MERCEDES ORTEGA DE VILLANUEVA (Cédula de Identidad Nº 11.116.207), asistida por el abogado Antonio José ACOSTA GUZMÁN (INPREABOGADO Nº 71.029), este Tribunal, en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, lo ADMITE y en consecuencia OYE EN AMBOS EFECTOS la apelación ejercida, por tanto, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital como órgano ad quem, según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El Juez,

Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA


Exp. Nº JP41-G-2018-000003
RADZ/GCAE/rvro