REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, cinco (05) de febrero de dos mil veinte (2020)
209º y 160º

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado observa, que mediante diligencia de fecha veintisiete (27) de enero del año en curso, consignada por el Abg. Roberto BOLÍVAR (INPREABOGADO Nº 29.849) ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Órgano Jurisdiccional, en la cual solicitó que fuese librada sólo la citación al Procurador General de la República acompañada de los fotostatos correspondientes, no así las notificaciones ordenadas en la oportunidad de admitir la causa.
Al respecto, y atendiendo a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual, el Estado debe de garantizar, entre otros, la gratuidad y accesibilidad de la justicia; este Juzgado ACUERDA de conformidad con lo solicitado.

EL JUEZ,

Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
LA SECRETARIA,



Abg. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA


RADZ
Exp. Nº JP41-G-2017-000007