REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, seis (06) de febrero de dos mil veinte (2020)
209º y 160º
Visto que en fecha nueve (09) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), este Juzgado dictó sentencia Nº PJ0102017000130 en la que declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesta conjuntamente con acción de amparo cautelar, interpuesto por el abogado Elio Alexander RIVERO (INPREABOGADO Nº 148.431) actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano NAIKER JOSÉ RODRÍGUEZ NUÑEZ (Cédula de Identidad Nº 18.767.316), contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES, Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C), y transcurrido con creces el lapso de apelación sin que las partes lo ejercieran, este Tribunal, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia antes mencionada y por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar declara TERMINADA la causa, en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente contentivo de una (01) pieza principal constante de ciento cuarenta y cuatro (144) folios útiles y un (01) cuaderno disciplinario constante de ciento ochenta y uno (181) folios útiles.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA
Exp. Nº JP41-G-2015-000024
RADZ/GCAE/akte