REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, seis (06) de febrero de dos mil veinte (2020)
209º y 160º

Visto que en fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), la abogada Dilsys VALERA GÓMEZ (INPREABOGADO Nº 55.193), actuando con el de co-apoderada judicial de la Procuraduría del estado Bolivariano de Guárico, mediante diligencia solicitó el cierre y archivo del presente asunto, este Juzgado advierte que el treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), dictó sentencia Nº PJ0102017000140 en la que declaró SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Luís Manuel LÓPEZ (INPREABOGADO Nº 166.726) actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN CARLOS GUZMÁN (Cédula de Identidad Nº 16.074.169), contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO), en fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) el querellante ejerce su derecho de apelación siendo evidente que ha transcurrido mas de un (01) año, ahora bien en virtud de ello, y con fundamento a lo anterior, este Juzgado declaró INADMISIBLE el aludido recurso, por lo que este Tribunal, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia antes mencionada por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar acuerda de conformidad con lo solicitado y declara TERMINADA la causa, en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente contentivo de una (01) pieza principal constante de doscientos treinta y uno (231) folios útiles y un (01) cuaderno disciplinario constante de trescientos un (301) folios útiles
Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA

Exp. JP41-G-2015-000038
RADZ/GCAE/akte