REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, seis (06) de febrero de dos mil veinte (2020)
209º y 160º

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia, que en fecha veintidós (22) de mayo de dos mil quince (2015), los apoderados judiciales de la parte querellante apelaron de la decisión Nº PJ0102014000086, publicada el quince (15) de mayo de dos mil quince (2015), en la cual este Juzgado declaró INADMISIBLE la querella funcionarial interpuesta por los abogados Maritza Azucena ARREAZA DE PALACIOS y Carlos Eduardo PALACIOS ESPAÑA (INPREABOGADO Nros 108.079 y 108.424), actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana AYDE JOSEFINA PÁEZ DELGADO (Cédula de Identidad Nº 12.840.884), contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO el veintiséis (26) de mayo de dos mil quince (2015) se admitió el recurso y en consecuencia se oye en ambos efectos la apelación ejercida, remitiendo el expediente a las cortes Primera y Segunda de los Contencioso Administrativo (Hoy Juzgado Nacionales Primero y Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Central) mediante decisión Nº 2015-01023 de fecha veintidós (22) de octubre de dos mil quince (2015), declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto y CONFIRMA la decisión apelada, en virtud de ello y por cuanto no queda alguna otra actuación por realizar, este Órgano Jurisdiccional declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del expediente, contentivo por una (01) pieza principal constante de setenta y cuatro (74) folios útiles.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA

Exp. JP41-G-2015-000061
RADZ/GCAE/akte