REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, seis (06) de febrero de dos mil veinte (2020)
209º y 160º

Visto que en fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil quince (2015), este Juzgado dictó sentencia Nº PJ0102015000174 en la que declaró INADMISIBLE sobrevenidamente por haber operado la caducidad en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano SABINO ANTONIO RÍOS GARCÍA (Cédula de Identidad Nº 13.340.089), asistido de abogado, contra la GOBERNACÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO) y en fecha diecinueve (19) de noviembre del dos mil quince (2015) se ordenó la notificación de las partes, transcurrido con creces el lapso de apelación sin que las partes lo ejercieran, este Tribunal, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia antes mencionada y por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar declara TERMINADA la causa, en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente contentivo de una (01) pieza principal constante de por sesenta y nueve (69) folios útiles y un (01) cuaderno separado contentivo de ciento cuarenta (140) folios útiles.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA

Exp. Nº JP41-G-2015-000070
RADZ/GCAE/akte