REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, seis (06) de febrero de dos mil veinte (2020)
209º y 160º

Visto que en fecha primero (01) de junio de dos mil dieciocho (2018), el Abg. Amilkar PERDOMO (INPREABOGADO Nº 75.540) , actuando con el carácter de Defensor Público con competencia en materia Contencioso Administrativa de la ciudadana TANIA SORFANY ALVAREZ TOLEDO (Cédula de Identidad Nº 16.074.962), mediante diligencia expreso que desiste tanto de la acción como del procedimiento y en consecuencia solicitó el cierre y archivo del presente asunto, este Juzgado advierte que el cuatro (04) de junio de dos mil dieciocho (2018), dictó sentencia Nº PJ0102018000045 en la que declaró HOMOLOGADO el desistimiento de la acción planteado, contra la CONTRALORÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO GUÁRICO, por lo que, transcurrido con creces el lapso de apelación sin que las partes lo ejercieran, este Tribunal, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia y TERMINADA la causa, y en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente conformado una (01) pieza constante de ciento veintinueve (129) folios útiles y un (01) cuaderno separado contentivo del Expediente Administrativo el cual consta de sesenta y cuatro (64) folios útiles

El Juez



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA

Exp. JP41-G-2017-000021
RADZ/GCAE/rvro