En relación a la solicitud de fecha, 24 de Enero del año Dos Mil Veinte (2020), suscrita por la ciudadana NERLLIRA JOSEFINA ROMERO PEREZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.116.335, actuando en su propio nombre y en representación de su madre y hermana, debidamente asistida de la abogada INGRID G. RAMIREZ CORONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 210.988 y de este domicilio, mediante el cual solicita a este Tribunal, seamos declaradas como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RAMON RAFAEL ROMERO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.199.152, quién falleció ab-intestato el día seis (06) de Noviembre del año 2019,
en virtud de lo solicitado en fecha Diez (10) de Febrero del año 2020, fueron presentados los ciudadanos: JOSE GREGORIO PEREIRA CARPIO y CRISTINA ROSA CORONADO VILERA, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, y titulares de la Cédulas de Identidad Nº V.-16.913.171 y Nº V-2.522.296, respectivamente, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, tales como: Copias simple de las cédulas de identidad del cujus RAMON RAFAEL ROMERO y de las ciudadanas NELLY TERESA PEREZ DE ROMERO, NERLLIRA JOSEFINA ROMERO PEREZ y ROSMELLY RAFAELA ROMERO PEREZ, Acta de Defunción en original Nº 923 de fecha 06-11-2019 expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio, Parroquia San Juan de los Morros del de cujus RAMON RAFAEL ROMERO, Acta de Matrimonio en original emanada por el Prefecto del Municipio San Juan de los Morros, del Estado Guarico, Acta de Nacimiento en Original Nº 400 de la ciudadana ROSMELLY RAFAELA, expedida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral Estado Guárico Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, Acta de Nacimiento Nº 1080 de la ciudadana NERLLIRA JOSEFINA expedida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral Estado Guárico Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros los cuales corren insertos desde el folio 02 hasta el 05, y al folio 10. que se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros..Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas: NELLY TERESA PEREZ DE ROMERO, NERLLIRA JOSEFINA ROMERO PEREZ y ROSMELLY RAFAELA ROMERO PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-4.389.690, V-11.116.335, y V-13.874.958 de estados civil casada la primera de la nombrada y solteras las segundas nombradas, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, en su condición cónyuge e hijas del de cujus RAMON RAFAEL ROMERO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.199.152, quien falleció como consta en Acta de Defunción Nº 923, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio, Parroquia San Juan de los Morros, de fecha Seis (06) de Noviembre del año 2019, anexa a la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los Diez (10) días del mes de Febrero de Dos Mil Veinte (2020)
LA JUEZA

ABG. KARLA C TORO de G

LA SECRETARIA


ABOG. MARISELA ORTA

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de ___ folios útiles, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.


LA SECRETARIA,