Narrativa y Motiva
En relación a la solicitud de fecha, 06 de Febrero del año Dos Mil Veinte (2020), suscrita por la ciudadana GRACIELA CONCEPCION DE ARIAS, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.329.862, actuando en interés propio y en de sus hijos: YARELIS DESIREE ARIAS DE YEPEZ y JOSE GREGORIO ARIAS CONCEPCIÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V- 17.229.382 y V-17.271.524, debidamente asistida de la abogada SURAMY DESIRE MARCANO CUBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 270.027 y de este domicilio, mediante el cual solicita a este Tribunal, sean declarados ella y sus hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus GUILLERMO BERSILLE ARIAS GONZÁLEZ, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.278.880, quién falleció ab-intestato el día Veintisiete (27) de Abril del año 2019, en virtud de lo solicitado en fecha Once (11) de Febrero del año 2020, fueron presentadas las ciudadanas: LEYDA YAMILETH PEREZ AVILA y YOHANNY BETANIA RANGEL PEREZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, solteras, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nº V.-12.811.529 y Nº V-28.289.134, respectivamente, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, tales como: Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante GRACIELA CONCEPCION DE ARIAS, (folio 02), Acta de Defunción en original Nº 368 de fecha 30-04-2019, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio, del de cujus GUILLERMO BERSILLE ARIAS GONZALEZ, (folio 03), copia simple de la cédula de identidad del de cujus,(folio 04), copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 217, emanada Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio, (folio 05 al 07), copia simple de la cedula de identidad y copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1494, emanada Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio, de la ciudadana YARELIS DESIREE (folio 08 al 09), copia simple de la cedula de identidad y copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 2082, emanada Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio, del ciudadano JOSÉ GREGORIO (folios 10 al 11), las cuales se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros..Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: GRACIELA CONCEPCION DE ARIAS, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.329.862, YARELIS DESIREE ARIAS DE YEPEZ y JOSE GREGORIO ARIAS CONCEPCIÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V- 17.229.382 y V-17.271.524, respectivamente, en su condición cónyuge e hijos del de cujus GUILLERMO BERSILLE ARIAS GONZÁLEZ, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.278.880, quién falleció ab-intestato el día Veintisiete (27) de Abril del año 2019, consta en Acta de Defunción Nº 368, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio, Treinta (30) de Abril del año 2019, anexa a la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los (12) días del mes de Febrero de Dos Mil Veinte (2020)
LA JUEZA,
ABG. KARLA C TORO de G
LA SECRETARIA
ABOG. MARISELA ORTA
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de ___ folios útiles, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA,
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