En relación a la solicitud de fecha, 23 de Enero del año Dos Mil Veinte (2020), recibida por Distribución, suscrita por la ciudadana TEORIMAR JANETH REAZA OROCUA, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V- 14.147.243, actuando en interés propio, en el de sus hermanos ALICIA AYARIS REAZA OROCUA y TOMAS ISIDRO REAZA OROCUA, venezolanos, solteros, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.147.243, 11.120.521 y 13.576.696 y su padre NORBERTO CLAUDIO REAZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.040.801, asistida de la abogada SURAMY DESIRE MARCANO CUBA, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 270.027, de este domicilio, mediante el cual solicita a este Tribunal, sean declarados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, CARMEN JULIA OROCUA DE REAZA, quien era venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.308.076, quién falleció ab-intestato el día Veintisiete (27) de Enero del año 2019, en la ciudad de San Juan de los Morros; en virtud de lo solicitado, en fecha Tres (03) de Febrero del año 2020, fueron presentados los ciudadanos EMMA ROSA MORENO DE RODRÍGUEZ, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.280.238, de este domicilio y EUSTAQUIO SIDO GUERRA MEJIA, venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.058.254, de este domicilio, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, tales como: Copia certificada del Registro de Defunción, de la de cujus expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio, Parroquia San Juan de los Morros Acta Nº 092, (folio 02), Copia simple de la cédula de identidad de la fallecida CARMEN JULIA OROCUA DE REAZA, (folio 03), Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: TEORIMAR JANETH REAZA OROCUA, ALICIA AYARIS REAZA OROCUA, NORBERTO CLAUDIO REAZA y TOMAS ISIDRO REAZA OROCUA, (folios 04 y 05), copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 01, emitida por la Prefectura del Municipio Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros Estado Guárico, de la ciudadana TEORIMAR JANETH REAZA OROCUA, (folio 06), copia certíficada del Acta de Nacimiento Nº 577, emitida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros, Estado Guárico, del ciudadano TOMAS ISIDRO REAZA OROCUA, (folio 07), Copia certíficada del Acta de Nacimiento Nº 101, emitida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, de Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia Parapara, de la ciudadana ALICIA AYARIS REAZA OROCUA (folio 08), Copia certíficada del Acta de Matrimonio Nº 208, emitida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, de Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los ciudadanos: NORBERTO CLAUDIO REAZA y CARMEN JULIA OROCUA, (folios 09 al 11); las cuales se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros..Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: NORBERTO CLAUDIO REAZA, TEORIMAR JANETH REAZA OROCUA, ALICIA AYARIS REAZA OROCUA y TOMAS ISIDRO REAZA OROCUA, venezolanos, solteros, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros Nº V-2.040.801, V-14.147.243, V-11.120.521 y V-13.576.696, en su condición de esposo e hijos de la de cujus CARMEN JULIA OROCUA DE REAZA, quien era venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.308.076, como consta Acta defunción Nº 092 expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio, Parroquia San Juan, anexa a la presente solicitud; quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los Tres (03) días del mes de Febrero de Dos Mil Veinte (2020).-
LA JUEZ,


ABG. KARLA C. TORO de G.
LA SECRETARIA,




ABOG. MARISELA ORTA RIVERO

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de __ folios útiles, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.

LA SECRETARIA,