I
BREVE NARRATIVA-MOTIVA
En relación a la solicitud de fecha, 15 de Enero del año Dos Mil Veinte (2020), recibida por Distribución, suscrita por los ciudadanos, ZOBEIDA DE LA COROMOTO PÉREZ y GABRIEL JOSÉ ACOSTA PÉREZ, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V- 4.391.247, y V- 14.643.041, actuando en interés propio y en el de sus hijos y hermanos: CARMEN ELENA ACOSTA PÉREZ, y JOANA UREISY ACOSTA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 12.840.941, y 15.712.172, respectivamente, asistida de la abogada MARÍA ROMERO, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 132.049, de este domicilio, mediante el cual solicita a este Tribunal, sean declarados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, JOSÉ HERIBERTO ACOSTA, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.512.692, quién falleció ab-intestato el día Siete (07) de Junio del año 2019, en la ciudad de San Juan de los Morros; en virtud de lo solicitado, en fecha cinco (05) de Febrero del año 2020, fueron presentados los ciudadanos ALEXIS DE JESUS RUIZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.789.741, de este domicilio, y JOSÉ FELIX FLORES AQUINO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.519.203, de este domicilio, respectivamente, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, tales como: copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana: ZOBEIDA DE LA COROMOTO PÉREZ, y del de cujus JOSÉ HERIBERTO ACOSTA, (folio 02), copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: CARMEN ELENA ACOSTA PÉREZ, GRABRIEL JOSÉ ACOSTA PEREZ y JOANA UREISY ACOSTA PÉREZ, (folio 03), Copia certificada del Registro de Defunción, del de cujus expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio, Parroquia San Juan de los Morros Acta Nº 474, de fecha 07 de Junio del 2019, (folio 04), Copia simple del certificado de defunción, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Instituto Nacional de Estadística, (folio 05), Copia certificada de Justificativo de Testigo emitida por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz, (folios 06 al 20), Original del Acta de Nacimiento Nº 1233 emitida por la Prefectura del Municipio San Juan de los Morros, Estado Guárico, de la ciudadana: CARMEN ELENA ACOSTA PÉREZ (folio 21), Original del Acta de Nacimiento Nº 1577, emitida por la Prefectura del Municipio San Juan de los Morros, Estado Guárico, del ciudadano: GABRIEL JOSÉ ACOSTA PÉREZ, (folio 22), Original del Acta de Nacimiento Nº 1.158, emitida por la Prefectura del Municipio San Juan de los Morros, Estado Guárico, de la ciudadana JOANA UREISY ACOSTA PÉREZ, (folio 23); las cuales se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros..Y ASI SE DECIDE.-
II
DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República y el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: PARCIALMETE CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, se declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: CARMEN ELENA ACOSTA PÉREZ, GRABRIEL JOSÉ ACOSTA PEREZ y JOANA UREISY ACOSTA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 12.840.941, 14.643.041 y 15.712.172, en su condición de hijos del de cujus, JOSÉ HERIBERTO ACOSTA, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.512.692, quién falleció ab-intestato el día siete (07) de Junio del año 2019, en la ciudad de San Juan de los Morros, como consta en Acta de defunción Nº 474, expedida por el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, Parroquia San Juan de los Morros, anexa a la presente solicitud al folio 04; quedando a salvo en todo caso, los derechos de terceros, a tenor de lo previsto en el artículo 898 ejusdem. Sin embargo, SE DECLARA SIN LUGAR la pretensión de la ciudadana ZOBEIDA DE LA COROMOTO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.391.247, de ser declarada también como única y universal heredera del de cujus antes identificado; por cuanto no consignó los medios probatorios conducentes y admisibles en su debida oportunidad, a los fines de demostrar debidamente ante esta jurisdicción la Unión Estable de Hecho que alegó sostener con el de cujus en vida, suficientemente identificado.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los cinco (05) días del mes de Febrero de Dos Mil Veinte (2020).-
LA JUEZ,
ABG. KARLA C. TORO de G.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARISELA ORTA
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de __ folios útiles, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA,
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