REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, diez (10) de marzo de dos mil veinte (2020)
209º y 161º
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia, que en fecha ocho (08) de agosto de dos mil trece (2013), este Juzgado dictó sentencia Nº 2013-000227 en la que declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la Demanda de Cobro de Bolívares interpuesta por el abogado Rafael Enrique UTRERA (INPREABOGADO Nº 24.404), actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano EVARISTO ANTONIO MEDRANO BOLÍVAR (Cédula de Identidad Nº 2.514.705), contra el INSTITUTO AUTÓNOMO CAJA DE TRABAJO PENITENCIARIO (IACTP) y transcurrido con creces el lapso de apelación sin que las partes lo ejercieran, este Tribunal, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia antes mencionada y por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar declara TERMINADA la causa, en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente contentiva de una (01) pieza principal constante de setenta y cinco (75) folios útiles.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA
Exp. Nº JE41-G-2008-000046
RADZ/GCAE/akte