REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, diez (10) de marzo de dos mil veinte (2020)
209º y 161º
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia, que en fecha dieciséis (16) de mayo del año dos mil doce (2012), el Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), dictó sentencia en la que declaró INADMISIBLE LA DEMANDA POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE PUBLICIDAD, interpuesta por el abogado Héctor Enrique MANZANILLA BALZA (INPREABOGADO Nº 54.486), actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil EDITORIAL BIEN VERAZ, C.A., contra el MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO. Ahora bien, en fecha veintiocho (28) de junio del dos mil doce (2012), este Juzgado se aboco al conocimiento de la presente causa, y en fecha siete (07) de agosto de dos mil trece (2013), ordenó notificar de la aludida decisión, por lo que transcurrido con creces el lapso de apelación sin que las partes lo ejercieran, este Tribunal, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia antes mencionada y por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar declara TERMINADA la causa, en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente constante de una (01) pieza conformada por doscientos cincuenta y tres (253) folios útiles.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA
Exp. Nº JE41-G-2011-000041
RADZ/GCAE/rvro