REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diez (10) de marzo de dos mil veinte (2020)
209º y 161º

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia, que el diecisiete (17) de marzo del dos mil quince (2015), el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, dictó sentencia en la que declina el CONOCIMIENTO DE LA CAUSA, a este Órgano Jurisdiccional. Ahora bien, en fecha veintisiete (27) de abril de dos mil quince (2015), según sentencia Nº PJ0102015000075, este Tribunal declaró INADMISIBLE la Demanda por prescripción adquisitiva interpuesta por el abogado Héctor MAYORGA QUINTERO (INPREABOGADO Nº 99.640), actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARLENE BERNAL (Cédula de Identidad Nº 6.435.111), contra el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, y transcurrido con creces el lapso de apelación sin que las partes lo ejercieran, este Tribunal, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia antes mencionada y por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar declara TERMINADA la causa, en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente constante de cuatro (04) piezas, la pieza Nº 1 conformada por ochenta y siete (87) folios útiles, la pieza Nº 2 por treinta y cinco (35) folios útiles, la pieza Nº 3 constante de setenta (70) folios útiles, y la pieza Nº 4 contentiva de ciento dos (102) folios útiles.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA
Exp. Nº JP41-G-2015-000046
RADZ/GCAE/rvro