REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, once (11) de marzo de dos mil veinte (2020)
209º y 161º

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia, que en fecha dos (02) de mayo de dos mil trece (2013), este Juzgado declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la intimación de honorarios profesionales interpuesta por el abogado ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA (Cédula de Identidad Nº 3. 672. 283 e INPREABOGADO Nº 12.792), actuando en su nombre contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO, y transcurrido con creces el lapso de apelación sin que las partes lo ejercieran, este Tribunal en fecha cuatro (04) de marzo de dos mil quince (2015) declaró DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia antes mencionada, y no quedando nada por ejecutar en el presente asunto, se declara TERMINADA la causa, en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del presente asunto constante de una (01) pieza conformada por ochenta y siete (87) folios útiles.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA


Exp. Nº JE41-G-2006-000038
RADZ/GCAE/rvro