REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, once (11) de marzo de dos mil veinte (2020)
209º y 161º

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia, que en fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil trece (2013), este Juzgado dictó sentencia en la que declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la demanda por intimación de honorarios profesionales interpuesta por la abogada BLANCA COROMOTO FELIZOLA GIMÓN (Cédula de Identidad Nº 2.508.084 e INPREABOGADO Nº 43.660), actuando en su nombre, contra el FONDO DE DESARROLLO REGIONAL DEL ESTADO GUÁRICO (FONDER), dicha decisión ordenó la notificación de las partes, las cuales fueron libradas el veinticuatro (24) de septiembre de dos mil trece (2013) y el catorce (14) de enero de dos mil catorce (2014) fueron consignadas, en consecuencia, transcurrido con creces el lapso de apelación sin que las partes lo ejercieran, este Tribunal, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia antes mencionada, y por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar en el presente asunto declara TERMINADA la causa, ordenando el cierre y archivo del expediente contentivo de una (01) pieza principal constante de ochenta y seis (86) folios útiles.
El Juez,

Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,


Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA

Exp. Nº JE41-G-2007-000097
RADZ/GCAE/akte