REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, once (11) de marzo de dos mil veinte (2020)
209º y 161º

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia, que el diez (10) de mayo de dos mil trece (2013), este Juzgado dictó sentencia en la que declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Narkis CHIARELLI (INPREABOGADO Nº 63.459), actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la empresa CONSTRUCTURA HERMANOS FURLANETTO, C.A, contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE ALTAGRACIA DE ORITUCO DEL ESTADO GUÁRICO, dicha decisión ordenó la notificación de las partes, las cuales fueron libradas el trece (13) de mayo de dos mil trece (2013), y para el tres (03) de mayo de dos mil dieciséis (2016) fue consignada, la ultima de ellas de manera infructuosa, en consecuencia, para el nueve (09) de mayo de dos mil dieciséis (2016), por medio de auto se ordenó librar boleta de notificación a través de la cartelera de este tribunal y el quince (15) de junio de dos mil dieciséis (2016), fue consignada en el expediente, en virtud de lo cual y transcurrido con creces el lapso de apelación sin que las partes lo ejercieran, este Tribunal, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia antes mencionada y por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar declara TERMINADA la causa, ordenando el cierre y archivo del expediente contentivo de una (01) pieza principal constante de ciento treinta y seis (136) folios útiles.
El Juez,

Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,

Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA
Exp. Nº JE41-G-2008-000004
RADZ/GCAE/akte