REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, once (11) de marzo de dos mil veinte (2020)
209º y 161º

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia, que en fecha once (11) de agosto de dos mil ocho (2008), el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua, (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), admitió la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales, interpuesta por el abogado VICENTE ANTONIO AMENGUAL SOSA (Cédula de Identidad Nº 3. 202. 469 e INPREABOGADO Nº 7.178), actuando en su nombre, contra el ciudadano CECILIO RAFAEL CEDEÑO BELISARIO (Cédula de Identidad Nº 3.217.681), y el doce (12) de agosto del dos mil ocho (2008), mediante diligencia, el referido abogado desistió del presente asunto. Ahora bien, el 28 de mayo de 2012 inició sus actividades el Juzgado Superior Contencioso Administrativo del estado Guárico con sede en San Juan de los Morros a cargo del abogado Rafael Antonio Delce Zabala, quien fue designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión del 25 de abril de 2012 como Juez Provisorio del aludido Tribunal. Por cuanto el 25 de mayo de 2012 se trasladaron desde el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, las causas cuyas competencia territorial corresponden a este nuevo Órgano Jurisdiccional y constituido como se encuentra, el referido Juez se ABOCA al conocimiento de la presente causa, y por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar este Tribunal declara TERMINADA la causa, ordenando el cierre y archivo del expediente constante de una (01) pieza principal conformada por diez (10) folios útiles.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA


Exp. Nº JE41-G-2008-000082
RADZ/GCAE/rvro