REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, once (11) de marzo de dos mil veinte (2020)
209º y 161º
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia, que en fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil once (2011), el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua, (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), dictó sentencia en la que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda interpuesta por el ciudadano NEPTALÍ RAFAEL JIMÉNEZ JIMÉNEZ (Cédula de Identidad Nº 1.589.169), asistido de abogados, contra las actuaciones materiales (vías de hecho) realizadas por el SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO. Ahora bien, el 28 de mayo de 2012 inició sus actividades el Juzgado Superior Contencioso Administrativo del estado Guárico con sede en San Juan de los Morros a cargo del abogado Rafael Antonio Delce Zabala, quien fue designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión del 25 de abril de 2012 como Juez Provisorio del aludido Tribunal. Por cuanto el 25 de mayo de 2012 se trasladaron desde el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, las causas cuyas competencia territorial corresponden a este nuevo Órgano Jurisdiccional y constituido como se encuentra, el referido Juez se ABOCA al conocimiento de la presente causa, y transcurrido con creces el lapso de apelación sin que las partes lo ejercieran, este Tribunal declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia antes mencionada y por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar TERMINADA la causa, ordenando el cierre y archivo del expediente constante de una (01) pieza principal conformada por doscientos dieciocho (218) folios útiles y un (01) cuaderno separado constante de setenta y siete (77) folios útiles.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA
Exp. Nº JE41-G-2010-000064
RADZ/GCAE/rvro