REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020)
209º y 161º

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia, que en fecha nueve (09) de marzo del presente año, este Tribunal declaró DESIERTO el acto de designación de experto fijado, en virtud de la incomparecencia de las partes, por lo que, en estricta sujeción a los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) en coordinación con los artículos 452 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente (CPC), este Juzgado procede a fijar nueva oportunidad para la celebración del referido acto, oportunidad que se materializará al sexto (6to) día de despacho siguiente a que conste en autos las notificaciones respectivas, a las diez antes meridiem (10:00 a.m.)

En la oportunidad fijada supra las partes presentaran las constancias de aceptación de los expertos, sus credenciales, trataran de acordar el nombramiento de estos, definirán de común acuerdo si solo se designará uno, todo a los fines del cumplimiento del artículo 454 del CPC, en virtud de lo cual, este Tribunal libra las notificaciones respectivas. Líbrense oficios y boleta.
El Juez,



Abog. ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
La Secretaría,



Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA

Exp. Nº JE41-G-2004-000058
AHLL/GCAE/rvro