REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020)
209º y 161º

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia, que en fecha cuatro (04) de mayo de dos mil once (2011), el Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua, (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), dictó sentencia en la que declaró COMSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano VÍCTOR ALFONSO LAYA URIBE (Cédula de Identidad Nº 9.684.848), asistido de abogado, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “ROMULO GALLEGOS”. Ahora bien, el veintinueve (29) de abril del dos mil trece (2013), este Tribunal se aboco al conocimiento de la causa, y en fecha nueve (09) de mayo de dos mil trece (2013), se ordenó notificar de la decisión dictada por el referido Juzgado, y transcurrido con creces el lapso de apelación sin que las partes lo ejercieran, este Tribunal declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia antes mencionada y por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar TERMINADA la causa, ordenando el cierre y archivo del expediente constante de una (01) pieza principal conformada por ciento sesenta y seis (166) folios útiles y un (01) cuaderno separado contentivo de los antecedentes administrativos constante veintisiete (27) folios útiles.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,


Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA

Exp. Nº JE41-G-2008-000029
RADZ/GCAE/rvro