REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, dos (02) de marzo de dos mil veinte (2020)
209º y 161º

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia, la solicitud de homologación presentada ante este Tribunal el once (11) de julio de dos mil doce (2012) por el abogado Jorge Luis SOCAS (INPREABOGADO Nº 39.657) actuando con el carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL C.A. HIDROLOGÍCA DE PÁEZ (HIDROPÁEZ), contra la SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS CORPORATIVOS C.A. ahora bien en fecha doce (12) de julio de dos mil doce (2012), este Tribunal dictó sentencia en la que HOMOLOGÓ la transacción suscrita en la demanda por Daños y Perjuicios, y no quedando nada pendiente por ejecutar, este Juzgado, declara TERMINADA la causa, en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente contentito de una (01) pieza principal constante de doscientos veinte seis (226) folios útiles y un (01) cuaderno separado constante de siete (07) folios útiles.
El Juez,

Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,


Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA


Exp. Nº JE41-G-2011-000040
RADZ/GCAE/akte