REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, dos (02) de marzo de dos mil veinte (2020)
209º y 161º
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto se evidencia que el veintiséis (26) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999) la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, Declino el conocimiento del presente asunto y remitió el mismo al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua, (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), y en fecha veintitrés (23) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999), el aludido Juzgado declaró INADMISIBLE, la solicitud de amparo constitucional, interpuesto por el ciudadano JULIO CESAR TORREALBA PONCE (Cédula de Identidad Nº 4.309.419) actuando con el carácter de Alcalde del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico, asistido de abogado, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO. Contra la referida decisión fue interpuesto recurso de apelación, siendo oido en un solo efecto y enviando copias certificadas del presente asunto a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (Hoy Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la región Capital). Ahora bien, es menester destacar, que en el presente asunto ha sido dictada una sentencia, y habiendo transcurrido más de veinte (20) años, se puede dar lugar a la prescripción, según lo establecido en el artículo 1.977 del Código Civil. Con base a lo anterior, y en virtud de que el expediente fue totalmente sustanciado, no habiendo alguna otra actuación por realizar, este Órgano Jurisdiccional declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo de dicho expediente, conformado por dos (02) piezas principales, la primera de ellas contentiva de ciento veintidós (122) folios útiles y la segunda conformada por ochenta y nueve (89) folios útiles.
El Juez
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA
Exp. JE41-O-1999-000001
RADZ/GCAE/rvro