REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, dos (02) de marzo de dos mil veinte (2020)
209º y 161º
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto se evidencia que en fecha veintiocho (28) de julio del año dos mil (2000), el Juzgado Superior en lo Civil, (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua, (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), declaró CON LUGAR, el amparo constitucional, interpuesto por la ciudadana MARY HURTADO DE MUGUESSA (Cédula de Identidad Nº 2.518.888) actuando en su nombre, contra la COMISIÓN LEGISLATIVA DEL ESTADO GUÁRICO, mediante la cual se ordenó“… su permanencia en el Cargo de Procuradora General del estado Guárico hasta tanto el nuevo Consejo Legislativo se pronuncie sobre dicho cargo y en la oportunidad correspondiente…”. Contra la referida decisión fue interpuesto recurso de apelación, siendo oido en un solo efecto y enviando copias certificadas del presente asunto a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Ahora bien, es menester destacar, que en el presente asunto ha sido dictada una sentencia de fondo, y habiendo transcurrido más de veinte (20) años, se puede dar lugar a la prescripción, según lo establecido en el artículo 1.977 del Código Civil. Con base a lo anterior, y en virtud de que el expediente fue totalmente sustanciado, no habiendo alguna otra actuación por realizar, este Órgano Jurisdiccional declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo de dicho expediente, conformado por una (01) pieza principal contentiva de ciento noventa (190) folios útiles.
El Juez


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA


Exp. JE41-O-2000-000001
RADZ/GCAE/rvro