REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, dos (02) de marzo de dos mil veinte (2020)
209º y 161º
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia, que en fecha treinta (30) de abril del dos mil trece (2013), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, mediante decisión DECLINA la competencia a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo y el nueve (09) de mayo de dos mil trece (2013) remite a las cortes la presente demanda por Daños y Perjuicios interpuesta por los ciudadanos ALBERTO JOSÉ ORTEGANO GUDIÑO y ALBERTO JOSÉ MARCANO RODRÍGUEZ (cédula de identidad Nros 10.268.717 y 7.279.849) asistidos de abogado, contra la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A (CORPOELEC), ahora bien el cuatro (04) de julio de dos mil trece (2013), la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgado Nacional Segundo de la Región Central), mediante sentencia Nº 2013-1399 PLANTEA CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA y remite el presente expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, entonces para el veintinueve (29) de octubre de dos mil catorce (2014), la referida Sala Plena, ordenó REMITIR el presente asunto al tribunal competente para conocer y decidir el conflicto suscitado, en consecuencia para el cuatro (04) de febrero de dos mil quince (2015) se recibió ante este Juzgado y el nueve (09) de febrero de dos mil quince (2015), este Tribunal, en la sentencia Nº PJ0102015000020 declarando INADMISIBLE la presente causa, y por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar, este Tribunal declara TERMINADA la causa, y se ordena el cierre y archivo del expediente contentivo de una (01) pieza principal conformada por ciento veintinueve (129) folios útiles.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA
Exp. Nº JP41-G-2015-000013
RADZ/GCAE/akte