REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, tres (03) de marzo de dos mil veinte (2020)
209º y 161º

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia, que en fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil seis (2006) el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de estado Guárico, mediante decisión DECLINA la competencia al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central con sede en Maracay, estado Guárico, (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), y el dos (02) de noviembre del dos mil seis (2006) se remite la presente demanda de reivindicación interpuesta por el abogado Rubén TEODOSO PARACO (INPREABOGADO Nº 67.775) actuando con el carácter de apoderado judicial del Ciudadano JUAN CARLOS ALEMAN PÁEZ (Cédula de Identidad Nº 11.118.744), contra la FUNDACIÓN DE MERCADOS POPULARES (FUNDAMERCADO), ahora bien el cuatro (04) de diciembre de dos mil seis (2006) el referido Juzgado dictó sentencia en la que declaró INADMISIBLE la solicitud interpuesta, en consecuencia para el primero (01) de agosto de dos mil doce (2012) se remitió a esté Órgano Jurisdiccional, y el dos (02) de agosto de dos mil doce (2012) esté Juzgado se ABOCÓ al conocimiento de la presente causa y para el diecinueve (19) de diciembre de dos mil doce (2012) este Juzgado dictó sentencia Nº 2012-000161 declarando INADMISIBLE la acción interpuesta y transcurrido con creces el lapso de apelación sin que las partes lo ejercieran, este Tribunal, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia antes mencionada, y por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar en el presente asunto declara TERMINADA la causa, en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente contentivo de una (01) pieza principal constante de trescientos cincuenta (350) folios útiles.
El Juez,

Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,


Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA

Exp. Nº JE41-G-2005-0000115
RADZ/GCAE/akte