REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, cuatro (04) de marzo del dos mil veinte (2020)
209º y 161º
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia, que en fecha siete (07) de abril de dos mil once (2011), el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua, (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), dictó sentencia en la que declaró IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE LA PERENCIÓN (BREVE) DE LA INSTANCIA, formulada por el apoderado judicial de la parte recurrente e INADMISIBLE la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por los abogados Osman Ventura SÁNCHEZ y Rafael Enrique OJEDA (INPREABOGADO Nros 6.977 y 15.325), respectivamente actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano ÁNGEL ROSENDO SILVA MUÑOZ (Cédula de Identidad Nº 4.797.473), contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LEONARDO INFANTE DEL ESTADO GUÁRICO, ahora bien, el 28 de mayo de 2012 inició sus actividades el Juzgado Superior Contencioso Administrativo del estado Guárico con sede en San Juan de los Morros a cargo abogado Rafael Antonio Delce Zabala, quien fue designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión del 25 de abril de 2012 como Juez Provisorio del aludido Tribunal. Por cuanto el 25 de mayo de 2012 se trasladaron desde el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, las causas cuyas competencia territorial corresponden a este nuevo Órgano Jurisdiccional y constituido como se encuentra, este Juzgado se ABOCA al conocimiento de la presente causa y transcurrido con creces el lapso de apelación sin que las partes lo ejercieran, este Tribunal, declara DEFINITIVAMENTE FIRME; la sentencia antes mencionada, y por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar este Órgano Jurisdiccional declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente expediente, constante de una (01) pieza principal conformada por ciento ocho (108) folios útiles.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA
Exp. JE41-G-2010-000027
RADZ/GCAE/akte