REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, cuatro (04) de marzo de dos mil veinte (2020)
209º y 161º

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se evidencia, que en fecha trece (13) de agosto del dos mil siete (2007), el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua, dictó sentencia, en la que declaró SIN LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por el ciudadano Manuel Fernando González Mújica (Cédula de Identidad Nº 6.473.672), asistido de abogado, y actuando con el carácter de Presidente de la COMPAÑÍA ANONIMA CENTRO DIAGTOM, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO. Dicha decisión fue impugnada oyendo en ambos efectos el recurso de apelación y remitiendo en fecha catorce (14) de agosto del año dos mil ocho (2008) el expediente a la entonces Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (Hoy Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la región Capital), posteriormente la referida Corte mediante decisión del seis (06) de agosto del dos mil doce (2012) declaró SIN LUGAR la apelación y CONFIRMÓ el fallo apelado. Ahora bien, por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar este Tribunal declara TERMINADA la causa, ordenando el cierre y archivo del expediente constante de dos (02) piezas, conformada la primera de ellas por trescientos setenta y nueve (379) folios útiles y la segunda por cincuenta y ocho (58) folios útiles.
El Juez



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA


Exp. JP41-G-2013-000008
RADZ/GCAE/rvro